
A punto de aprobarse, vamos a tratar brevemente los objetivos y medidas que propone este Proyecto de Ley que trata de flexibilizar las obligaciones de los trabajadores autónomos:
- Reducir las cargas administrativas que soportan los trabajadores por cuenta propia o autónomos.:
- Se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos,. Van desde el 3% del primer mes, pasando por el 5, el 10 o el 20% si se sobrepasa el tercer mes.
- Te puedes dar de alta o de baja durante el mes y pagarás la parte proporcional y no todo el mes como hasta ahora. En actividades discontinuas tendrán la consideración de altas iniciales y bajas definitivas hasta dos solicitudes de alta y baja al año.
- Se puede cambiar cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio.
- Ampliación de la cuota reducida de 50 euros para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis meses actuales y reducciones del 50% los seis meses siguientes, del 30% los tres meses siguientes y una bonificación del 30% en los tres últimos. En total dos años en los que el autónomo va aumentando progresivamente su cotización.
- Favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos:
- se mejoran las bonificaciones para los autónomos por cuidado de familiares, por períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, cuyo importe se amplía a la totalidad de la cuota que viniese soportando la trabajadora beneficiaria
- y se equiparan los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad con los que disfruten las trabajadoras del Régimen General: bonificación del 100%.
- Supuestos de deducibilidad de los gastos relacionados con:
- el vehículo que está parcialmente afecto a la actividad económica del autónomo: podrán deducirse al 50 por ciento tal y como sucede con eI IVA, equiparando tratamiento de ambos impuestos para los mismos supuestos. OJO los que os estéis deduciendo más en IRPF o IS, deja de haber vacío legal (nos ateníamos a jurisprudencia).
- actividades económicas sin local afecto: podrán deducirse el 20 por ciento de los suministros de agua, gas y electricidad.
Para los que empiezan puede resultar una ayuda aunque echo de menos algunos aspectos fundamentales relacionados con las prestaciones sociales.